El proyecto de Daniela Ortiz, "97 empleadas domésticas", ha desatado polémicas en cuanto a la seguridad de la información personal en las redes sociales. Este proyecto consiste en 97 fotografías (posteriormente se agregaron algunas más) tomadas de Facebook, en las cuales se muestra a personas de la clase alta peruana en situaciones cotidianas. En cada foto aparece, cortada o en la parte posterior de la misma, una empleada doméstica.
Fuera de la crítica social, moral y/o ética que la autora haya querido conseguir con su proyecto (la cual podríamos analizar posteriormente), este post pretende dar algunas luces sobre si es legalmente correcto, o no, manipular información personal ajena con fines diferentes a los de los titulares. Entiéndase titular como el responsable del banco de datos que, en este caso, sería Facebook.
La ley N° 29733 - Ley de protección de datos personales, define como datos personales "(...) aquella información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a las personas naturales que las identifica o las hace identificables a través de medios que pueden ser razonablemente utilizados". Luego, define datos sensibles como "(...) aquella información relativa a datos personales referidos a las características físicas, morales o emocionales, hechos o circunstancias de su vida afectiva o familiar, los hábitos personales, la información relativa a la salud física o mental u otras análogas que afecten su intimidad".
De acuerdo al artículo 7 de esta ley, para que las fotos del proyecto "97 empleadas domésticas" pudieran tomarse de la base de datos de Facebook, Facebook debería haber dado un consentimiento libre, previo, expreso, informado e inequívoco. Por otro lado, los artículos 13 y 14 mencionan que la publicación de políticas de privacidad no exonera del requisito de obtener el consentimiento por escrito (en el caso de los datos sensibles), ya sea física o digitalmente, de manera que se garantice la voluntad inequívoca del titular. Al respecto, Facebook se lava un poco las manos en la sección "Información que decides hacer pública" cuando detalla "Decidir hacer pública tu información significa exactamente eso: que todos podrán verla, incluyendo las personas que no pertenecen a Facebook".
No obstante, y remitiéndonos nuevamente al artículo 7, el consentimiento debe ser previo, informado e inequívoco; esto quiere decir que las intenciones y/o finalidad del proyecto debería haber tenido el consentimiento de Facebook como titular de las fotografías utilizadas.
Por otro lado, el artículo 27 menciona el consentimiento de los padres o tutores para la publicación de fotografías (datos personales) en las que aparezcan menores de edad. Dadas las quejas al respecto, asumimos que ese consentimiento nunca se dio.
Usted, estimado lector, es libre de sacar sus propias conclusiones.